El 24 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°740 del Ministerio de Justicia, en virtud del cual se extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para personas extranjeras.
Atendida la situación que afecta al Servicio de Registro Civil e Identificación, que ha dificultado la renovación de los documentos que acreditan la identidad de las personas, se extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros de vencimiento próximo, o ya vencidas, siempre que tales personas tengan un permiso de residencia temporal vigente.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros, titulares de un permiso de residencia temporal vigente, vencidas y por vencer, entre el 01 de enero de 2015 y el 30 de diciembre de 2015, para ser utilizadas en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.
La cédula de identidad para extranjeros, cuya vigencia se extiende por este acto, no constituye por sí sola comprobante de su actual situación migratoria, por lo que no acredita su regularidad migratoria, ni la autoriza para efectuar actividades remuneradas.
Es importante tener en cuenta esta información en todas las áreas de la Isapre en las cuales se requiere la exhibición de la cédula de identidad de los afiliados, especialmente en las ventas de contratos, reembolsos, cotizaciones, entre otros.
Favor les pido enviar esta información a todas las personas que consideren relevantes y que deban manejar estos antecedentes.
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