Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
El afiliado o afiliada debe realizar una solicitud de pensión de invalidez en su AFP, la que solicitará la calificación a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
La CMR solicitará a un médico perteneciente al Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud es fundada. En ese caso, la comisión designará, sin costo para el afiliado, a un médico que lo asesore en el proceso de evaluación y calificación de invalidez (no obstante, el afiliado podrá nombrar, pagado por él, un médico cirujano propio, si lo prefiere). Si la solicitud no se considera debidamente fundada, de todas formas, el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.
La comisión médica determinar si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado, es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez, es decir, la pérdida que provoca ese impedimento en la capacidad de trabajo, y emite un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial.
Esta calificación se reevalúa tres años después y se emite un dictamen definitivo. Éste puede ser apelado por el afiliado, por la AFP o por la compañía de seguros que otorga el SIS ante la Comisión Médica Central, en cuyo caso el dictamen queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la Comisión Médica Central.
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