Actualidad

Alimentación a los hijos menores de 2 años

Ago 13, 2015

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Conforme a lo que señala el Código del Trabajo las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

  1. a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
  2. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
  3. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. Este permiso se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y regreso de la madre para dar alimento a sus hijos. Este derecho es irrenunciable. Serán de cargo de la Empresa el valor de los pasajes del transporte que deban emplearse para la ida y regreso del menor a la respectiva sala cuna, igualmente el de los que

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utilice la madre para concurrir a dar alimento a sus hijos.

La novedad que incorporó una reciente modificación señala que el padre y la madre trabajadores pueden acordar que sea el padre quien ejerza el derecho de alimentación señalado. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deben ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

Además, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.
Asimismo ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.

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